La empleada
pública correntina está discriminada.- Cómo un mal recuerdo
del pasado, en nuestra Provincia todavía
rige un Decreto Ley N° 3554, emitido por la dictadura militar, en la
persona del interventor Gral. Luis Carlos Gómez Centurión, que constituye un acto flagrante de discriminación a la
mujer trabajadora del estado.-
El art. 24
dice que “las asignaciones por
cónyuge, por nacimiento, por adopción, por hijo, por familia numerosa, por escolaridad,
ayuda escolar primaria y anual complementaria de vacaciones, se liquidarán al agente varón…Únicamente corresponderá
liquidar dichas asignaciones al agente
mujer cuando, además de cumplirse los otros requisitos previstos en la
presente ley, acredite que su cónyuge no
tiene derecho en su ocupación a tales beneficios…”
O sea que:
1.
El hombre cobra
las asignaciones con la sola presentación de los certificados
correspondientes.-
2.
La mujer, además de
los certificados, debe presentar
declaración jurada e información sumaria de que el hombre no percibe dichas
asignaciones.-
3.
Entiendo que algo similar sucede en el IOSCOR, para que el hombre esté como
beneficiario de la trabajadora mujer.-
Esto es una discriminación
machista total y absoluta, imponiendo mayores gravámenes a la mujer, sin
razón alguna y en contra de toda la
legislación existente.-
La Constitución
Nacional, que adhiere a la Convención
sobre Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer,
la Convención de los Derechos del Niño, los artículos 638,
641 y 658 y concordantes del Código
Civil, establecen indubitablemente la igualdad de ambos padres, por lo que
la Ley 3554 es inaplicable por ser una norma de menor jerarquía y por tanto
inconstitucional.-
En la práctica, a los servicios administrativos, BASTA
DE DISCRIMINAR A LA EMPLEADA MUJER, exigiéndole requisitos adicionales que
para el hombre, en el cobro de las asignaciones familiares.-
A los legisladores,
MODIFICACION URGENTE DE LA LEGISLACIÓN.-
Si esto no sucede, las marchas sólo le servirán a los políticos para mostrarse en campaña.-
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