Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta genocidas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta genocidas. Mostrar todas las entradas

domingo, 14 de mayo de 2017

DOS POR UNO Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 “15)…la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”
(De los fundamentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Muiña”)
                               El jurista alemán Günther Jakobs acuñó la expresión “derecho penal del enemigo”, para referirse a normas del Código Penal Alemán que no castigan al autor por el hecho delictivo cometido sino por considerarlo peligroso.-
                               Sostiene Jakobs que hay que distinguir a los delincuentes que han cometido un error de aquéllos que pueden destruir el ordenamiento jurídico.- Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, los segundos no, porque se vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas.-
                               En suma, divide a los delincuentes en “personas” y en “no personas”.- Estos últimos deben ser considerados “el enemigo”, y por constituir un peligro para la sociedad, no merecen ni deben recibir las garantías que el ordenamiento jurídico brinda al resto.- Entre los delincuentes que deben ser considerado “no personas”, a los que considera animales peligrosos, menciona a los terroristas y a los violadores reincidentes.-
                               Raúl Zaffaroni, el número uno del garantismo doméstico, en varios trabajos científicos rechazó de manera categórica la aplicabilidad de la noción creada por el jurista teutón, y concluyó que “la admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra), siempre ha sido lógica e históricamente el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho.-
                               Y coincido plenamente con Zaffaroni, por lo menos con el Zaffaroni que dijo éso.- El estado democrático es incompatible con la vigencia de ideas como la expuesta, no puede ser concebido sin los sagrados principios de la libertad, de la igualdad ante la ley, de la presunción de  inocencia, de la aplicación de la ley penal más benigna.- Todo ello sin que sea siquiera imaginable aceptar diferenciación entre personas y no personas, entre  delincuentes amigos y delincuentes enemigos.-
El estado democrático es incompatible con el concepto de “derecho penal del enemigo”
                               Desde esta columna hemos reiteradamente condenado el terrorismo de estado, la tortura, la desaparición forzada de personas, como los delitos más aberrantes y tremendos.- Usar la fuerza del estado para matar, torturar, desaparecer, es el acto más vil, cobarde y deleznable del  ser humano.- Stalin, Hitler, y las dictaduras militares sudamericanas son la prueba patente de un genocidio que no tiene ideología más que la de la muerte.-