FALLO DE LA CORTE SUPREMA
“15)…la mejor
respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de
delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no
parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento
de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”
(De los fundamentos del
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Muiña”)
El
jurista alemán Günther Jakobs acuñó
la expresión “derecho penal del enemigo”,
para referirse a normas del Código Penal Alemán que no castigan al autor por el
hecho delictivo cometido sino por considerarlo peligroso.-
Sostiene
Jakobs que hay que distinguir a los delincuentes
que han cometido un error de aquéllos que pueden destruir el ordenamiento
jurídico.- Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, los
segundos no, porque se vulneraría el derecho a la seguridad de las demás
personas.-
En
suma, divide a los delincuentes en “personas”
y en “no personas”.- Estos últimos
deben ser considerados “el enemigo”,
y por constituir un peligro para la sociedad, no merecen ni deben recibir las
garantías que el ordenamiento jurídico brinda al resto.- Entre los delincuentes
que deben ser considerado “no personas”, a los que considera animales
peligrosos, menciona a los terroristas y
a los violadores reincidentes.-
Raúl Zaffaroni, el número uno del garantismo doméstico, en varios
trabajos científicos rechazó de manera categórica la aplicabilidad de la noción
creada por el jurista teutón, y concluyó que “la admisión jurídica del concepto
de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra), siempre ha
sido lógica e históricamente el germen o primer
síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho”.-
Y
coincido plenamente con Zaffaroni, por lo menos con el Zaffaroni que dijo éso.-
El estado democrático es
incompatible con la vigencia de ideas como la expuesta, no puede ser concebido
sin los sagrados principios de la
libertad, de la igualdad ante la ley, de la presunción de inocencia, de la aplicación de la ley penal
más benigna.- Todo ello sin que sea siquiera imaginable aceptar
diferenciación entre personas y no personas, entre delincuentes amigos y delincuentes enemigos.-
El
estado democrático es incompatible con el concepto de “derecho penal del
enemigo”
Desde
esta columna hemos reiteradamente condenado el terrorismo de estado, la
tortura, la desaparición forzada de personas, como los delitos más aberrantes y
tremendos.- Usar la fuerza del estado
para matar, torturar, desaparecer, es el acto más vil, cobarde y deleznable
del ser humano.- Stalin, Hitler, y
las dictaduras militares sudamericanas son la prueba patente de un genocidio
que no tiene ideología más que la de la muerte.-