EDAD PARA MATAR, EDAD PARA MORIR
“No es punible el
menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad”
(Art. 1°, Ley N° 22.278)
Un
certero balazo en la cabeza terminó con la vida del joven Brian Aguinaco en 2016.- Su matador, un adolescente de 15 años
también de nombre Brian, fue liberado sin sanción alguna por el Juez, en virtud
que la ley penal determina la inimputabilidad
de los menores de 16 años.-
Dos
Brian, el uno, la víctima, terminó en la sepultura sin ninguna
consideración del sistema legal y
judicial.- El otro, el victimario,
el que hizo el disparo mortal, fue protegido por la ley y la justicia, y ahora
goza de libertad irrestricta.- El primero, ya no podrá hacer nada en la vida,
está muerto; el segundo, con la oportunidad que le dio el sistema, tal vez
vuelva a matar y a robar, tal vez no.-
Si
hay algo que siempre ha tentado a la demagogia
política, es la baja de la edad de
imputabilidad penal.- En 2009, un proyecto con media sanción del Senado,
que reducía a 14 años, no fue tratado por Diputados y cayó su estado
parlamentario.-
Con
el gobierno de Macri, vuelve a colocarse sobre el tapete la cuestión, y el
debate se ha reavivado con un tufillo
francamente electoralista.- Sin embargo, es un tema realmente importante desde el punto de vista social e
institucional, que merece un tratamiento por encima de banderías políticas.-
Si
hay algo que ha tentado a la demagogia, ese algo es la baja de la edad de imputabilidad penal
Apenas
se conoció la intención oficialista de sancionar un régimen penal juvenil, del
que carece nuestro país, y además de bajar el límite de la responsabilidad
penal de 16 a 14 años, se volvieron a escuchar las opiniones de distintos
sectores, con conceptos enlatados
desde hace mucho tiempo, puros estereotipos
que corresponden a una visión
estática de la sociedad.-
El
cliché de los penalistas, que se
valen de la estadística, para decir
que los agravamientos de pena o la baja de la edad de imputabilidad no sirven
para disminuir los delitos, obra cual émulos del peor Stalin, a quien se le
atribuye la frase: “Una muerte es una
tragedia, un millón de muertes es una estadística”.-
El
cliché de los autodenominados
progresistas, que consideran a los delincuentes como víctimas del sistema, recurren una y otra vez a banderas de
permisividad y pretenden adueñarse de la defensa de los derechos humanos.- Los
que opinan de otra manera, o se muestran proclives al tratamiento del asunto,
son catalogados como retrógrados de derecha y represores.-
Pero
también está el cliché de los
partidarios de la “mano dura”, que actúan por impulsos fácticos, y reclaman
permanentemente aumento de las penas, una brava policía, jueces verdugos y aumento de las cárceles,
terminando en un oportunismo
inconducente como las leyes “Blumberg”.-
Lo
cierto es que existe una tendencia moderna a diluir la responsabilidad personal en el caldero indiscriminado de
la culpa social, de manera tal que casi nunca nadie es responsable de sus
propios malos actos, sino por el contrario, víctima de la sociedad perversa que
no lo preparó para encarar la vida.-
Personalmente
creo que resulta una grave equivocación
mezclar el tema de la edad de la imputabilidad penal con las cuestiones
sociales y de derechos humanos, ambas tan manoseadas que han perdido cualidad
sustantiva y hoy sirven para otros propósitos de los más variados pero de
desnaturalizada entidad.-
Se
repite la opinión estereotipada de distintos sectores, que corresponden a una
visión estática de la sociedad
El
principio general exclusivo y excluyente debería ser que nadie que esté en condiciones de diferenciar el bien y el mal pueda
eximirse del reproche penal en caso de comisión de un delito, especialmente
el homicidio.- Los agregados restantes son pura demagogia.-
Si
algo ha cambiado en el mundo con el transcurso del tiempo, es la comprensión,
cada vez más temprana, de los parámetros de la vida.- Según estudios llevados a
cabo en el Instituto Max-Planck de Alemania, tener 18 años hoy sería como tener 22 en 1800.-
Esto
es tan cierto como que el propio
ordenamiento jurídico fue bajando paulatinamente la edad para la atribución de
derechos y de responsabilidades.- La mayoría de edad hoy se alcanza a los
18 cuando antes lo era a los 21.- La edad para conducir, con la significación
que conlleva guiar una cosa peligrosa, se ha bajado de 18 a l6 años.- Hoy se
tiene derecho a votar a los 16, elegir a quienes nos van a gobernar, poco
tiempo atrás la edad mínima era de 18.-
La
ley ha bajado paulatinamente la edad para atribuir derechos y generar
responsabilidades (mayoría de edad, votar, conducir), ¿no le toca el turno al
derecho penal?
Saber
que está mal matar al semejante o robarle sus pertenencias, no tengo dudas que
es más elemental y primario que el discernimiento en el resto de las
actividades adultas, como el conocimiento de las responsabilidades civiles que
determina la mayoría de edad para la ley, o las implicancias de guiar una cosa
peligrosa o la trascendencia de elegir a los representantes.-
¿Cree
Ud. que el quinceañero matador de Brian Aguinaco, no tenía conciencia que matarlo estaba mal? Tanto la tenía que
huyó a Chile ayudado por sus familiares.- Los adultos tendemos a subestimar la capacidad intelectual y
emocional de los jóvenes, tanto para las cosas positivas como para las
negativas.-
En
Latinoamérica, sólo la Argentina y
Cuba tienen el límite de imputabilidad penal en 16 años; Bolivia, Chile,
Venezuela y Paraguay, en 14; Uruguay, en 13; Brasil y México, en 12; Guyana en
10 y Trinidad Tobago en 7 (fuente Unicef).-
Librar
de pena por asesinato a quién tiene la capacidad de diferenciar el bien del
mal, es otorgarle legalmente una “licencia para matar”
La responsabilidad penal por la edad conlleva
una definición dramática de los conceptos más primitivos de una sociedad
civilizada.- Librar de pena por matar a un semejante a quién tiene la capacidad
de diferenciar el bien del mal, es otorgarle legalmente una “licencia para matar”, tal cual la
tenían en la ficción de Ian Fleming, los agentes doble 00 como James Bond.-
Para
analizar la cuestión es necesario apartar las estadísticas, colocar en un lugar
diferente a la cuestión social, y entender que la vida en comunidad nos impone
reglas y límites en la medida de nuestras reales capacidades.- Allí hay que
poner la lupa, sin estereotipos pseudo progresistas ni visiones sesgadas de
nivel profesional.-
Cuestión
diferente es la existencia de un régimen
penal juvenil, requisito contenido en los pactos internacionales a los que
adhiere nuestro país y que constituyen normas de nivel constitucional.-
Argentina es uno de los pocos países que carece del mismo, lo que le ha valido
reiterados reproches de los organismos respectivos.-
La
consulta popular vinculante es un camino legítimo, salvo que la política considere
que los ciudadanos somos inimputables para opinar sobre ello
Aquéllos
que acostumbran a hablar en nombre de todos, de pontificar sobre la bondad y la
maldad, de rotular permanentemente en función de las opiniones ajenas, de
pregonar la ética maniquea desde una visión bipolar, ¿sabrán que existe una sociedad con la
mayoría de edad para opinar sobre cuestiones tan importantes?
¿No
será momento de recurrir al art. 40 de la Constitución Nacional y, entre otras
cuestiones, someter a consulta popular
vinculante la baja de la edad de imputabilidad penal? Salvo que el Congreso
(autoridad convocante), en el que está representado todo el arco político, crea
que los ciudadanos somos inimputables para tales menesteres.-
El
país de los pantalones largos debe encarar el debate de asuntos tan
importantes, sin eufemismos ni demagogias.- No hacerlo significaría seguir en
la “capitis deminutio” de una
amputada democracia.-
Jorge Eduardo Simonetti
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libre reproducción, a condición de citar su fuente
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