CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
Por JORGE EDUARDO
SIMONETTI
Presidente de la
Comisión de Redacción de la
Convención Constituyente de 2007
“Hay muchos tibios,
hay muchos hipócritas, pero todos nosotros tenemos que defender la Constitución
y el orden republicano…todos vamos a ser responsables el día que no tengamos
libertad; los que no vieron, los que no escucharon, los que no se dieron
cuenta, los que teniendo responsabilidades y liderazgos no actúan, los que son
tibios por comodidad o por interés personal, etc. Yo prefiero la Resistencia y
que me digan lo que me tengan que decir, pero saber para mi conciencia y para
la historia de la Argentina que yo defendí la libertad y la Constitución” (Lilita Carrió)
Hoy
se cumplen 10 años de la
promulgación de la reforma constitucional de 2007, es decir que la nueva
Constitución de la Provincia de Corrientes cumple una década de vigencia.-
Por
esas casualidades del destino, en esta semana se sucedieron dos acontecimientos relacionados con el
funcionamiento de la república y el estado de derecho: el domingo, las
elecciones municipales de la Capital; hoy, una década de vigencia de la nueva
Constitución.-
El
intendente, el vice Intendente, los concejales, son el poder constituido, su
mandato deriva de la forma primigenia, los poderes constituyentes (la Convención
Constituyente), que creó en 2007 el Título
Tercero “Gobierno Municipal” (arts. 216 al 236), inserto en la carta magna
provincial.-
Afortunadamente
la reforma, en el capítulo de las Comunas, resultó un avance cualitativo en la
existencia, funciones y facultades del Estado Municipal, consolidando de manera
contundente las autonomías de los
gobiernos locales.-
Hoy
nos rige la Constitución redactada en 2007
De
tal manera, las elecciones del domingo, los meses previos de campaña, y la
parva de candidatos, son el producto de nuestra norma madre, y deberán actuar
los electos en función de las reglas básicas que la misma les fija.- Tassano, Lanari, los concejales, son una
circunstancia, un tramo, en el
devenir histórico de la ciudad, la permanencia está dada por la regla madre
constitucional.-