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jueves, 8 de junio de 2017

LA BOLSITA DE MERCADERÍAS LE GANÓ A LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Por JORGE EDUARDO SIMONETTI
Presidente de la Comisión de Redacción de la
 Convención Constituyente de 2007


 “Hay muchos tibios, hay muchos hipócritas, pero todos nosotros tenemos que defender la Constitución y el orden republicano…todos vamos a ser responsables el día que no tengamos libertad; los que no vieron, los que no escucharon, los que no se dieron cuenta, los que teniendo responsabilidades y liderazgos no actúan, los que son tibios por comodidad o por interés personal, etc. Yo prefiero la Resistencia y que me digan lo que me tengan que decir, pero saber para mi conciencia y para la historia de la Argentina que yo defendí la libertad y la Constitución” (Lilita Carrió)
                               Hoy se cumplen 10 años de la promulgación de la reforma constitucional de 2007, es decir que la nueva Constitución de la Provincia de Corrientes cumple una década de vigencia.-
                               Por esas casualidades del destino, en esta semana se sucedieron dos acontecimientos relacionados con el funcionamiento de la república y el estado de derecho: el domingo, las elecciones municipales de la Capital; hoy, una década de vigencia de la nueva Constitución.-
                               El intendente, el vice Intendente, los concejales, son el poder constituido, su mandato deriva de la forma primigenia, los poderes constituyentes (la Convención Constituyente), que creó en 2007 el Título Tercero “Gobierno Municipal” (arts. 216 al 236), inserto en la carta magna provincial.-
                               Afortunadamente la reforma, en el capítulo de las Comunas, resultó un avance cualitativo en la existencia, funciones y facultades del Estado Municipal, consolidando de manera contundente las autonomías de los gobiernos locales.-
Hoy nos rige la Constitución redactada en 2007
                               De tal manera, las elecciones del domingo, los meses previos de campaña, y la parva de candidatos, son el producto de nuestra norma madre, y deberán actuar los electos en función de las reglas básicas que la misma les fija.- Tassano, Lanari, los concejales, son una circunstancia,  un tramo, en el devenir histórico de la ciudad, la permanencia está dada por la regla madre constitucional.-