Por JORGE EDUARDO
SIMONETTI
(*) Presidente de la
Comisión de Redacción de la Convención Constituyente de 2007
“Durante los últimos treinta años, las reglas más
democráticas en el país estuvieron vigentes en Corrientes, desde la
Constitución de 1960 hasta la sancionada en 2007” (Miño-Busmail, 2015)
Para que el
burro tire del carro, hay que ponerle una zanahoria delante.-
Como
las reformas constitucionales no forman parte de las urgencias y preocupaciones
de la gente común, terminan resultando sólo una cuestión de políticos, y para los políticos, la zanahoria es el
poder.-
Dada
nuestra pobre cultura política, los cambios constitucionales en la Argentina
(Nación y Provincias), vinieron siempre
tirados por la ambición del continuismo, el resto fue maquillaje.-
Aun así,
se lograron trascendentes mejoras en los derechos y en las
instituciones, aunque también se cometieron los peores agravios contra la
democracia, como las reelecciones indefinidas.- Un período intermedio es el
ansiolítico democrático para curar o paliar la patología continuista.-
Desde
el oficialismo nacional, se apura una reforma
para unificar el calendario electoral, con una visión más empresarial
que política, una característica exageradamente evidente en la administración
de Cambiemos.-
Sacrificar principios en nombre de pretendidos
ahorros financieros y de molestias para los votantes, no es bueno para el
sistema.- En los tres niveles del estado (nacional, provincial y municipal)
debe votarse cada dos años, es inevitable.-El costo electoral es indispensable
para el sistema democrático, la cuestión es gastar adecuadamente, y, lo
principal, no emplear los dineros
públicos para el financiamiento directo o indirecto de campañas de los partidos
en el poder.-
En
Corrientes, con ese argumento, se intenta una reforma constitucional que no
entusiasma.- A decir verdad, no hay una
razón poderosa que reclame la unificación de mandatos, tampoco una para
mantenerlos escindidos.-
Lo que debe impedirse es la unificación del
calendario electoral, votar un mismo día para Presidente y para Gobernador.-
Esto último es lo que prohíbe, atinadamente, la Constitución de la Provincia
del Chaco.-
La
coincidencia de fecha para la elección de los ejecutivos de ambos niveles
institucionales, tiene el efecto negativo de restar importancia a la elección
provincial y provocar el efecto arrastre de la boleta presidencial en su formato
sábana.-
La
única manera más o menos idónea de hacer coincidir ambas categorías ejecutivas
en una misma fecha electoral, sería la introducción de la “lista única”,
obviamente con jerarquía constitucional.- Como dijera Alberto Dalla Vía: “Nuestro federalismo seguirá siendo
raquítico si sólo es una estrategia para “despegarse” del “efecto arrastre”
presidencial…la boleta única es una opción más clara para los votantes”.-
En
el “Indice de Autoritarismo en las
Constituciones Provinciales” (escala de 0 a 1), publicado por Juan Andrés
Miño y Alfredo Rafael Busmail (“Democracia y Elecciones”, El Ateneo, 2015),
elaborado en función de siete variables, las Constituciones de Corrientes (índice 0,21) y de Mendoza (0,21)
encabezan la nómina de las cartas magnas
menos autoritarias del país, estando
en los dos últimos lugares (las más autoritarias) las de Santa Cruz (0,89) y
Formosa (0,93).-
No
puedo anticipar si la Legislatura contará con las voluntades necesarias para
decretar la necesidad de la reforma (que presumo parcial).-
Pero
hay que advertir desde ya, que la reforma no debe destruir lo que se ha
construido para que Corrientes tenga hoy la Constitución más democrática del
país.- Si hay reforma, que ella sirva para más democracia, más república, mas
federalismo, más autonomía municipal.-
Me
permito señalar, en consecuencia, algunos puntos que acercarán el objetivo
expuesto, sin perjuicio de otros que puedan indicarse.-
1°) No a la reelección indefinida ni
por más de un mandato consecutivo,
tampoco la prórroga de mandatos,
en la categoría de Gobernador y Vice.-
2°) Eliminar la actual reelección indefinida de legisladores:
Incorporar en la norma una sola reelección consecutiva, tal como ya es
para el caso de Gobernador y Vice, Intendente y Concejales.-
3°) Prohibir la simultaneidad electoral para Gobernador y Vice y Presidente
y Vice, o establecer constitucionalmente la “lista única”, a los efectos de evitar el efecto
arrastre de una misma boleta sábana.-
4°) Mantener sólo la facultad del
veto total del Poder Ejecutivo: No al veto parcial, como existe en la
Constitución Nacional, porque sería ampliar las facultades legislativas del
Gobernador (poner en vigencia una ley en la parte no vetada), con la
consecuente lesión a la división de poderes.-
5°) No al sistema de enmienda constitucional, porque sería incorporar
un mecanismo permisivo que posibilita las reformas hegemónicas basadas en
mayorías circunstanciales.- Fue de esta manera como los autoritarismos
introdujeron las reelecciones indefinidas.- El objetivo es mantener el actual
sistema, de manera tal que deba exigirse un consenso amplio para cambiar la
carta magna, e impedir la tentación de modificaciones circunstanciales para
concentrar el poder.-
6°) No a la distritación uninominal
para la elección de legisladores (sistema en que el partido mayoritario
obtiene la única banca en juego), porque favorece su manipulación estratégica y
la desproporcionalidad territorial.- Mantener el actual sistema de distrito
único.-
7°)
No al sistema de mayoría y minoría en la distribución de bancas, manteniendo
el método de representación proporcional, que posibilita la representación
adecuada de todo el arco político, impidiendo la sobre representación de la
fuerza mayoritaria.-
8°) Prohibición de la boleta sábana, que
permite el efecto arrastre de los cargos legislativos, adosados a las
candidaturas ejecutivas.- Cualquier representante elegido por arrastre de otra
categoría, es distorsivo de la verdadera representación popular.- El sistema de
boleta única corrige algunos vicios y fomenta el voto cruzado (voto consciente
para el legislador de preferencia del votante).-
9°) Unificación de los sistemas de
participación popular a nivel provincial y municipal, actualmente
diversos en nuestra Constitución.-
10°) Eliminación de la limitación
porcentual para los Concejos Deliberantes (art.231), que sólo han
perjudicado a los legislativos de
municipios pequeños.-
11°) Fortalecer la cláusula de
integridad de los recursos municipales, impidiendo que el Poder Ejecutivo
Provincial pueda realizar descuentos unilaterales.-
12°) Incorporar con jerarquía
constitucional, la prohibición de la transferencia del sistema previsional
provincial (IPS) a la órbita nacional.-
13°) Laboralización de la relación de
empleo público, obligando a la realización de paritarias para el establecimiento del régimen laboral y del
salario.-
Los
hombres pasan, las instituciones quedan.- No por intereses circunstanciales de
poder, perdamos los principios liminares de la convivencia pacífica y
civilizada, que están consagradas en el libro cívico de mayor importancia.-
Repito:
nuestra Constitución Provincial está a la cabeza de los ordenamientos con mayor
índice de apertura democrática en todo el país.- Es un valor que debemos
preservar.-
Si
no hay reforma, nada sucede.- Si la hay, que no sea una cuestión sólo de la
cofradía política, resulta fundamental
constituir una agenda democrática, republicana, federal y autonómica, que aleje
los demonios de la tentación hegemónica, con la participación de la
ciudadanía.-
Destruir
lo construido es más fácil que haber llegado hasta aquí.-
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