
Los
arts. 21 y 28 de la Constitución Provincial, obligan a las autoridades a
publicar sus actos por los medios masivos de comunicación, de modo que toda la
información de la actividad de los funcionarios públicos esté a la mano de la
gente.- Esa publicación debe ser “de manera oportuna, actualizada, completa y
gratuita”, cómo dice la última parte del art. 21.-